LEY 27.613 – PROMOCI脫N DE LA CONSTRUCCI脫N PRIVADA

-BENEFICIOS FISCALES 

  • Exenci贸n impuesto sobre los bienes personales.
  • Aplicaci贸n como pago a cuenta del impuesto sobre bienes personales al 1% de la inversi贸n. 
  • Diferimiento del ITI o Impuesto a las Ganancias (Seg煤n corresponda) por la venta de inmuebles destinados a obra nueva. 
  • Por las inversiones efectuadas en obra nueva hasta el 31/12/2022 
  • Correspondientes a los per铆odos en que se efect煤e  la inversi贸n hasta la finalizaci贸n del proyecto, con un m谩ximo de 2 per铆odos fiscales. 
  • Efectuados con fondos en moneda nacional o en moneda extranjera, previamente convertidos a moneda nacional mediante una operaci贸n de canje de t铆tulos (D贸lar MEP)
  • Los fondos deben haber sido previamente declarados. 

PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES 

  • Se aplicar谩 como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales al 1% del valor de las inversiones en obra nueva. 
  • No podr谩 generar saldo a favor 
  • Desde la entrada en vigencia de la Ley y hasta los vencimientos de los periodos 2020,2021,2022. 
  • Difiriendo el impuesto (ITI o IG) generado por la venta de inmuebles destinados a obra nueva. 
  • Para ventas efectuadas desde la entrada en vigencia de la Ley hasta el 31/12/2022
  • La obra sobre el inmueble debe iniciarse dentro de un plazo m谩ximo de dos a帽os. 
  • El pago de impuesto queda DIFERIDO al per铆odo fiscal en el que se produzca:
  •  El efectivo cobro del precio 
  • La recepci贸n de las unidades funcionales o los inmuebles de contraprestaci贸n 
  • El cobro del precio de cesi贸n de t铆tulos recibidos en canje.
  • Finalizaci贸n de la obra 

-NORMALIZACI脫N DE TENENCIAS DE MONEDA 

DESTINADAS A LA INVERSI脫N EN CONSTRUCCI脫N DE OBRA NUEVA 

  • Aplicable para moneda extranjera o moneda internacional ubicada en el pa铆s o en el exterior que no hubiera sido declarada previamente. 
  • Siempre que no hubieran estado depositados en cuentas radicadas en jurisdicciones de Alto Riesgo o No Cooperantes 
  • Los montos a exteriorizar deben ser depositados en una cuenta especial de titularidad del inversor: luego deben ser dispuestos para un proyecto inmobiliario de obra nueva. 
  • Podr谩n ser aplicados transitoriamente a la compra  de t铆tulos para convertirlos en moneda nacional (D贸lar MEP)

-BENEFICIO PARA EL INVERSOR  

  • Queda liberado de los impuestos que pudieran haber dejado de ingresar relativos a los fondos exteriorizados.聽
  • Queda liberado de toda acci贸n civil, comercial, penal, tributaria, penal cambiaria, penal aduanera, infracciones administrativas que pudieran corresponder.
  • Queda liberado de informar a la AFIP la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos y no libera a los dem谩s agentes de informaci贸n UIF a verificar origen de fondos, con excepci贸n de los delitos de evasi贸n fiscal.